A partir del primero de noviembre
de 2013 entra en vigencia el aumento de
10% del salario mínimo mensual obligatorio
en todo el Territorio Nacional, según el Decreto Nº 503 de fecha 15 de octubre
de 2013 publicado en Gaceta Oficial Nº 40.275 del 18 de Octubre de 2013.
El nuevo salario mínimo se
establece en Bs. 2.973,00 mensuales, cantidad que se traduce en Bs. 99,10
diarios por jornada diurna aplicable para los trabajadores que presten
servicios en los sectores públicos y privados; así como los jubilados y
pensionados tanto de la administración pública como las pensiones otorgadas por
el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
En el caso de los adolescentes
aprendices también percibirán un aumento del 10% en su salario mínimo mensual,
cobrando Bs. 2.211,00 al mes, cantidad que se traduce en Bs. 73,70 diarios por
jornada diurna. Cabe mencionar que si la labor realizada por los aprendices se
efectúa en iguales condiciones que los demás trabajadores, el monto del salario
mínimo mensual a recibir será el ordinario; es decir, Bs. 2.973,00 al mes.
La Gaceta expone que cuando la
relación de trabajo se hubiese convenido a tiempo parcial, el salario
estipulado como mínimo a cancelar se calculará en proporción al tiempo de labor
tal como se indica en el artículo 172 del Decreto con rango, valor y fuerza de
la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Con el aumento del salario
mínimo, la base contributiva de algunas obligaciones en materia de seguridad
social y laboral cambian tal como lo indicamos a continuación:
Obligaciones
|
Base
de cálculo
|
Nuevo
Tope
|
Centro de Educación Inicial
|
Bs.
2.973,00 x 40%
|
Bs.
1.189,20
(matricula
mensual)
|
IVSS (Seguridad Social)
|
Bs.
2.973,00 x 5
|
Bs.
14.865,00
Tope
del salario base para el cálculo de las cotizaciones
|
IVSS (Prestacional de empleo)
|
Bs.
2.973,00 x 10
|
Bs.
29.730,00
Tope
del salario base para el cálculo de las cotizaciones
|
Programa de Alimentación
|
Bs.
2.973,00 x 3
|
Bs.
8.919,00
Trabajadores que reciban salario mensual hasta esta cantidad para
gozar del beneficio.
|
Para mayor
información, consulte nuestra Sintesis Tributaria Nº 70 en el siguiente
link:
http://www.mrconsultoresasoc.com/polt/documents/635035323322084067.pdfCordilamente,
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RIF J- 30355292-7