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Flash Informativo Tributario Nº 2

A partir del primero de noviembre de 2013 entra en vigencia el aumento de 10% del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, según el Decreto Nº 503 de fecha 15 de octubre de 2013 publicado en Gaceta Oficial Nº 40.275 del 18 de Octubre de 2013.

El nuevo salario mínimo se establece en Bs. 2.973,00 mensuales, cantidad que se traduce en Bs. 99,10 diarios por jornada diurna aplicable para los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados; así como los jubilados y pensionados tanto de la administración pública como las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

En el caso de los adolescentes aprendices también percibirán un aumento del 10% en su salario mínimo mensual, cobrando Bs. 2.211,00 al mes, cantidad que se traduce en Bs. 73,70 diarios por jornada diurna. Cabe mencionar que si la labor realizada por los aprendices se efectúa en iguales condiciones que los demás trabajadores, el monto del salario mínimo mensual a recibir será el ordinario; es decir, Bs. 2.973,00 al mes.

La Gaceta expone que cuando la relación de trabajo se hubiese convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo a cancelar se calculará en proporción al tiempo de labor tal como se indica en el artículo 172 del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Con el aumento del salario mínimo, la base contributiva de algunas obligaciones en materia de seguridad social y laboral cambian tal como lo indicamos a continuación:


Obligaciones
Base de cálculo
Nuevo Tope
Centro de Educación Inicial
Bs. 2.973,00  x  40%
Bs. 1.189,20
(matricula mensual)
IVSS (Seguridad Social)
Bs. 2.973,00  x  5
Bs. 14.865,00
Tope del salario base para el cálculo de las cotizaciones
IVSS (Prestacional de empleo)
Bs. 2.973,00  x  10
Bs. 29.730,00
Tope del salario base para el cálculo de las cotizaciones
Programa de Alimentación
Bs. 2.973,00  x  3
Bs. 8.919,00
Trabajadores que reciban salario mensual hasta esta cantidad para gozar del beneficio.

Para mayor información, consulte nuestra Sintesis Tributaria Nº 70 en el siguiente link:
http://www.mrconsultoresasoc.com/polt/documents/635035323322084067.pdf

Cordilamente,

M & R Consultores
RIF J- 30355292-7
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Flash Informativo Tributario No 1

En fecha 01 de octubre de 2013 fue publicada en Gaceta Oficial No 40.262 la Providencia Administrativa No SNAT/2013-0066  de fecha 01 de octubre de 2013 relativa al deber que tienen que cumplir las empresas, comunidades y demás entidades con o sin personalidad jurídica de suministrar electrónicamente al SENIAT información relativa a la principal actividad económica que realizan.

Para suministrar dicha información puede  hacerlo dentro de los tres  (3) meses siguientes a la fecha de publicación de la mencionada Providencia Administrativa en la Gaceta Oficial; es decir hasta el 01 de enero de 2014. De no cumplirse se estaría expuesto a las sanciones contempladas en el Código Orgánico Tributario.

Para mayores detalles sobre el procedimiento a utilizar para cumplir con este deber, los invitamos a ver el siguiente link  Guía Facíl Generacion de Código de Actividad Económica  y para el contenido de la “Providencia Administrativa No 0066” en este link  Providencia 

Sugerimos que al preparar la información, debe haber coherencia con lo indicado en los documentos constitutivos, la clasificación de actividad económica utilizada a los fines del pago de los impuestos municipales, El Código Industrial Internacional Uniforme (CODIGO CIIU) utilizado para la elaboración de las declaraciones informativas de operaciones efectuadas con partes vinculadas en el extranjero, la reportada para los trámites con CADIVI, entre otros.

Cordialmente,
M & R Consultores
Rif: J-30355292-7