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Cambios en el formulario electrónico para declarar el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En el mes de Abril del 2016, la Gerencia de Tecnología de información y comunicación del SENIAT emitió el manual de usuario “Sistema del Impuesto al Valor Agregado (IVA) versión 4.1” donde se realizaron algunas modificaciones al formulario para efectuar la Declaración (Regular) de IVA (Impuesto al Valor Agregado) y la Declaración Sustitutiva de IVA (Impuesto al Valor Agregado). 

A continuación exponemos un resumen de los cambios efectuados:

1. En la casilla 18-70 relativa a los “créditos fiscales Totalmente Deducibles” el sistema de declaración electrónica del IVA en el portal del SENIAT exige que se coloque manualmente un valor para continuar el proceso para declarar el IVA cuando antes, esto no era requerido. 

Para determinar el valor, se debe evaluar si los créditos fiscales indicados en la casilla 17-36 son deducibles total o parcialmente por lo que habrá de revisar el criterio de deducción establecido en el artículo 34 de la Ley del IVA. 

En los casos que del análisis de los créditos fiscales resulte que la totalidad de lo registrado en la casilla 17-36 son deducibles, debe colocarse manualmente dicha cantidad en la casilla 18-70 tal como lo indicamos en el ejemplo que presentamos a continuación:


Si del análisis resulta que de la totalidad del crédito fiscal del IVA solo se permite deducir una porción motivado a la aplicación del porcentaje de prorrata por tener ventas gravadas y no gravadas de acuerdo a los términos establecido en el artículo 34 de la Ley del IVA, se debe colocar saldo cero (0) en dicha casilla y en la siguiente 19-37 el sistema coloca la porción del crédito fiscal deducible como resultado de aplicar dicho prorrateo. Algunas personas me informan que aun colocando saldo cero (0) en la casilla 18-70 el sistema no permite continuar el proceso para declarar porque aparece un aviso indicando que el saldo en dicha casilla debe ser superior a cero (o); lo que se recomienda es colocar en la misma el valor de Bs. 0,01 que es la expresión mínima de nuestro signo monetario con el objeto de continuar el proceso de declaración electrónica. Esta situación va a generar una diferencia que a nuestro juicio no es importante, aun cuando pudiera ser objeto de observación por parte de la Administración Tributaria al considerar como deducible una cantidad que no corresponde. 

A continuación presentamos un ejemplo de cómo registrar en la planilla de declaración electrónica cuando se presenta una situación de prorrata. Supongamos que la proporción entre ventas gravadas con respecto a las totales resulta un porcentaje de 40% y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del IVA, la porción del crédito fiscal a deducir sería de Bs. 7.200,00 y la diferencia se llevaría al costo. 

Prorrateo:

Crédito Fiscal Deducibles:       Bs. 18.000,00   x   40%         =    Bs.  7.200,00
Crédito Fiscal No deducible:   Bs. 18.000,00 – Bs. 7.200,00 =   Bs. 10.800,00



Como se observa, la porción de los créditos fiscales no deducibles se coloca en la casilla 10-30 para considerarlo como compra llevada al costo y en la casilla 19-37 el sistema reflejará el importe de  los créditos fiscales deducibles como resultado de la aplicación de la prorrata. Como se observa, el monto presentado en la mencionada casilla difiere con los cálculos efectuados, presentándose una diferencia inmaterial. 

2. Se incluyó una nueva casilla identificada como 31-52 “Retenciones Descontadas en Exceso de Periodos Anteriores” donde se incluirá las cantidades de retenciones de IVA que fueron descontadas de más en periodos anteriores, lo que constituye un ajuste a lo retenido en exceso en meses anteriores. 

3. Se incorporó la casilla identificada como 36-59 “Retenciones Dejadas de Descontar” en donde se registran aquellos comprobantes de retención de IVA que se recibieron de manera extemporáneas al momento de preparar la declaración de IVA. A manera de ejemplo, supongamos que se va a preparar la declaración de IVA correspondiente al mes de Abril 2016 y se recibe un comprobante cuyo periodo corresponde al mes de Marzo 2016, el mismo se debe registrar en esta casilla. 

La Providencia Administrativa Nº SNAT/2015/0049 de fecha 14 de Julio de 2015 publicado en Gaceta Oficial Nº 40.746 de fecha 15 de septiembre de 2015 dispone en el artículo 16 que los comprobantes de retención deben emitirse y entregarse a mas tardar dentro de los dos (2) días hábiles del periodo de imposición siguiente del Impuesto al Valor Agregado; al establecerse esta casilla, le permite a la Administración Tributaria obtener una información de control con la cual conocerá cual agente de retención ha entregado los comprobantes de retención de IVA con atraso.

Saludos,

Miguel Ángel Pérez

15 comentarios :

  1. CUANDO INTENTO HACER LA DECLARACION EL PORTAL NO ME PERMITE COLOCAR VALOR EN LA CASILLA 31-52 DONDE DEBO COLOCAR LAS RETENCIONES DESCONTADAS EN EXCESO EN PERIODOS ANTERIORES. COMO HAGO PARA INCLUIRLAS??

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  2. Excelente y valiosa Información suministrada. Mil gracias.

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  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  4. Al fin un artículo que explique el prorrateo con un ejemplo entendible y no una simple redaccion de la ley

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  5. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  6. A mi parecer la casilla 36 retenciones dejadas de descontar se puede concluir que esta alli para corregir la mala suma que por x o por y se haya hecho al momento de vaciar la informacion, y no para controlar la entrega extemporánea de comprobantes.

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    1. Me acaba de suceder. Omití colocar las retenciones del período Marzo 2018 y no sé si utilizar esta casilla para reflejar el error en la declaración de Mayo. No he querido usar esta casilla de retenciones dejadas de descontar por no perjudicar a mi cliente que es agente de retención. No fue su error sino el mio

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  7. La casilla 31-52 no se activa en el portal, creo que es un error porque se puede haber rebajado una retención en exceso por mal tipeo y con esta casilla se procede a corregir, pero no se activa en el portal.

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  8. BUENAS NO SE SI MAL ENTENDI ES CUANDO SE TIENEN VENTAS GRAVADAS Y NO GRAVADAS PERO CUANDO SOLO SE MANEJA VENTAS GRAVADAS EN EL ITEM 71 VA EL MISMO MONTO DE LOS CREDITOS FISCALES YA QUE SI COLOCO 0,01 EN EL EXCEDENTE DE CREDITO FISCAL PARA EL SGTE MES CAMBIA GRACIAS

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  9. BUENAS NO SE SI MAL ENTENDI ES CUANDO SE TIENEN VENTAS GRAVADAS Y NO GRAVADAS PERO CUANDO SOLO SE MANEJA VENTAS GRAVADAS EN EL ITEM 71 VA EL MISMO MONTO DE LOS CREDITOS FISCALES YA QUE SI COLOCO 0,01 EN EL EXCEDENTE DE CREDITO FISCAL PARA EL SGTE MES CAMBIA GRACIAS

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  10. Buen dia. Referente a ese item 59, me permito decirle lo que en charlas dek Seniat-Los Andes, estan diciendo al respecto: Ellos dicen que en esa casilla van las retenciones que el cliente no declaro en el periodo, es decir, supongan que en julio recibo retenciones con fecha emision mayo, y no las declare por x,y o z entonces, en el periodo que se detecte eso, pues esas RT deben ir en la casilla 59, de paso rematan diciendo que sera multada la empresa.. Yo insisto que estan errados completamente... En mi sano juicio en la C-59 debe ir lo que ud explica Lcdo.. Gracias

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  11. Buen dia, temgo un caso y me gustaria que me ayudaran... mi empresa es contribuyente especial, para finales del mes de Julio hice una compra a credito la cual declare para el periodo de IVA. ese mismo mes junto a las otras compras, como era credito no le aplique al momento la retencion del iva y tampoco pague en ese periodo, dicha factura como era un credito la pago y le hago la retencion los primeros dias del mes de Agosto, para el primer corte de Agosto declaro y pago la retencion, pero el problema viene cuando me toca declarar nuevamente el periodo del IVA. el sistema no me permite descontame ese monto retenido y pagado al Seniat. intente agregarla a las a las retenciones del mes en la porción del "crédito fiscal deducible" de no la toma.
    La pregunta: Como hago en el caso para recuperar ese Retencion Aplicada y Pagada?

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  12. Buen día tengo un problema al realizar la declaración del mes pasado coloque en el item 18 -70 el monto del crédito fiscal resultado de prorrata y eso me genero un excedente fiscal errado. mi pregunta es puedo hacer una sustitutiva para arreglarlo o que debo hacer agradezco su respuesta. Ah, Excelente blog

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  13. Altamente agradecida, me sacó de una duda en la prorrata

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  14. Buenos días. ¿Como se hace si por descuido se omitió colocar en la casilla 35-66 las "Retenciones del Periodo"? Por ejemplo yo olvidé colocar este monto en la declaración de Marzo y ahora no sé como reflejarlo en una declaración posterior. No he querido usar la casilla "Retenciones dejadas de declarar" porque no fue un error del agente de retención sino mi error de omisión

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