A partir del 6 de Enero de 2014
entra en vigencia el aumento de 10% del salario mínimo mensual obligatorio
en todo el Territorio Nacional, según el Decreto Nº 725 de fecha del 6 de Enero
de 2014 publicado en Gaceta Oficial Nº 40.327 del 6 de Enero de 2014.
El nuevo salario mínimo se
establece en Bs. 3.270,30 mensuales, cantidad que se traduce en Bs. 109,01
diarios por jornada diurna aplicable para los trabajadores que presten
servicios en los sectores públicos y privados; así como los jubilados y
pensionados tanto de la administración pública como las pensiones otorgadas por
el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
En el caso de los adolescentes
aprendices también percibirán un aumento del 10% en su salario mínimo mensual,
cobrando Bs. 2.342,10 al mes, cantidad que se traduce en Bs. 81,07 diarios por
jornada diurna. Cabe mencionar que si la labor realizada por los aprendices se
efectúa en iguales condiciones que los demás trabajadores, el monto del salario
mínimo mensual a recibir será el ordinario; es decir, Bs. 3.270,30 al mes.
La Gaceta expone que cuando la
relación de trabajo se hubiese convenido a tiempo parcial, el salario
estipulado como mínimo a cancelar se calculará en proporción al tiempo de labor
tal como se indica en el artículo 172 del Decreto con rango, valor y fuerza de
la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Con el aumento del salario
mínimo, la base contributiva de algunas obligaciones en materia de seguridad
social y laboral cambia, tal como lo indicamos a continuación:
Obligaciones
|
Base
de cálculo
|
Nuevo
Tope
|
Centro de Educación Inicial
|
Bs.
3.270,30 x 40%
|
Bs.
1.308,12
(matricula
mensual)
|
IVSS (Seguridad Social)
|
Bs.
3.270,30 x 5
|
Bs.
16.351,50
Tope del salario base para el cálculo de las
cotizaciones
|
IVSS (Prestacional de empleo)
|
Bs.
3.270,30 x 10
|
Bs.
32.703,00
Tope del salario base para el cálculo de las
cotizaciones
|
Ley de Alimentación para los Trabajadores
|
Bs.
3.270,30 x 3
|
Bs.
9.810,90
Trabajadores que reciban salario mensual hasta esta
cantidad para gozar del beneficio.
|
Hacemos aclaratoria que la fecha del Decreto Nº 725 dice 6 de Enero de
2013 cuando debería decir 6 de Enero de 2014. Esperamos que el Ejecutivo
Nacional emita un decreto haciendo la corrección respectiva.
En
el siguiente link pueden descargar la Gaceta Oficial correspondiente http://www.tsj.gov.ve/gaceta/enero/612014/612014-3880.pdf#page=2
Cordialmente
M & R Consultores
J-30355292-7
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