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Flash Informativo Tributario Nº 5

A partir del 6 de Enero de 2014 entra en vigencia el aumento de 10% del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, según el Decreto Nº 725 de fecha del 6 de Enero de 2014 publicado en Gaceta Oficial Nº 40.327 del  6 de Enero de 2014.
El nuevo salario mínimo se establece en Bs. 3.270,30 mensuales, cantidad que se traduce en Bs. 109,01 diarios por jornada diurna aplicable para los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados; así como los jubilados y pensionados tanto de la administración pública como las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
En el caso de los adolescentes aprendices también percibirán un aumento del 10% en su salario mínimo mensual, cobrando Bs. 2.342,10 al mes, cantidad que se traduce en Bs. 81,07 diarios por jornada diurna. Cabe mencionar que si la labor realizada por los aprendices se efectúa en iguales condiciones que los demás trabajadores, el monto del salario mínimo mensual a recibir será el ordinario; es decir, Bs. 3.270,30 al mes.
La Gaceta expone que cuando la relación de trabajo se hubiese convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo a cancelar se calculará en proporción al tiempo de labor tal como se indica en el artículo 172 del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Con el aumento del salario mínimo, la base contributiva de algunas obligaciones en materia de seguridad social y laboral cambia, tal como lo indicamos a continuación:
Obligaciones
Base de cálculo
Nuevo Tope
Centro de Educación Inicial
Bs. 3.270,30  x  40%
Bs. 1.308,12
(matricula mensual)
IVSS (Seguridad Social)
Bs. 3.270,30  x  5
Bs. 16.351,50
Tope del salario base para el cálculo de las cotizaciones
IVSS (Prestacional de empleo)
Bs. 3.270,30  x  10
Bs. 32.703,00
Tope del salario base para el cálculo de las cotizaciones
Ley de Alimentación para los Trabajadores
Bs. 3.270,30  x  3
Bs. 9.810,90
Trabajadores que reciban salario mensual hasta esta cantidad para gozar del beneficio.

Hacemos aclaratoria que la fecha del Decreto Nº 725 dice 6 de Enero de 2013 cuando debería decir 6 de Enero de 2014. Esperamos que el Ejecutivo Nacional emita un decreto haciendo la corrección respectiva. 

En el siguiente link pueden descargar la Gaceta Oficial correspondiente http://www.tsj.gov.ve/gaceta/enero/612014/612014-3880.pdf#page=2

Cordialmente
M & R Consultores
J-30355292-7

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