Fue publicada en la Gaceta
Oficial No 40.349 de fecha 05 de febrero de 2014 la Providencia Administrativa
No 002 emitida por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX),
donde se establece el modelo de contrato de
fiel cumplimiento para las operaciones cambiarias en la República Bolivariana
de Venezuela. Este formato obedece a una exigencia contemplada en el artículo 6
de la Ley Orgánica de Precios Justos donde dispone que a quien se le otorgue
divisas para cualquiera de las actividades económicas señaladas en la
mencionada Ley, deberá suscribir un contrato de fiel cumplimiento, que
contendrá la obligación de cumplir estrictamente con el objeto y uso para el
cual fueron solicitadas dichas divisas, así como las consecuencias en caso de
incumplimientos.
Dispone la Providencia que el Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones
Cambiarias es un documento de carácter contractual suscrito unilateralmente
por el solicitante aplicando el modelo debidamente aprobado por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) quien es el ente del Gobierno Nacional, encargado de
la administración de divisas, exportación, importación, inversión
extranjera e inversión en el
exterior; Dicho modelo de contrato se
encuentra expuesto en el artículo 2 de la mencionada Providencia y será exigido
antes de la liquidación efectiva a toda persona jurídica que acceda a divisas
otorgadas en el marco del Plan General de Divisas de la Nación.
Entre los aspectos más resaltante
tenemos:
La clausula primera establece que
el solicitante se compromete a utilizar y por ende destinar única y
exclusivamente las divisas otorgadas por la autoridad cambiaria competente para
la importación que realice el solicitante; originarias del país en el cual
se produce la mercancía objeto de la operación. Algunos analistas expertos
en la materia tienen la observación que esta clausula sería una limitación que
causaría dificultades al momento de realizar la operación con el proveedor
porque en muchas ocasiones la ubicación de la oficina donde se ejecuta la
negociación se encuentra establecida en un país distinto a donde se fabrica.
En la clausula segunda dispone
que las divisas deberán ser utilizadas
para los fines que la motivaron de acuerdo a los establecido en la solicitud de
adquisición de divisas (AAD) y en caso de uso incorrecto de las mismas, las
empresas deberán indemnizar al Estado venezolano hasta por el doble del
equivalente en dólares
En caso de incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el contrato de fiel cumplimiento por motivo de una
fiscalización practicada por el CENCOEX, la empresa quedará suspendida para
realizar solicitudes de operaciones
cambiarias.
También la clausula segunda
dispone que las empresas aceptan que podrán ser fiscalizadas por CENCOEX con el
fin de verificar el arribo de la mercancía, su nacionalización, venta,
comercialización y distribución en el país.
La clausula tercera define las
condiciones de la fianza que deben
aportar las empresa, la cual será
constituida 100% del valor en dólares de la importación
La Providencia dispone que las
empresas deberán consignar ante su operador cambiario, un (1) ejemplar del Contrato
de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias debidamente autenticado ante
la Notaría Pública autorizada para tal fin por CENCOEX; una vez que el
solicitante tenga disponible la Autorización de Adquisición de Divisas (ADD),
éste deberá constituir fianza de fiel cumplimiento en los términos expuesto en
dicho contrato.
Las solicitudes de divisas
formuladas antes de la entrada en vigencia de la presente Providencia y que se
encuentran en etapa de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) requerirán
evaluación previa por el CENCOEX para determinar la aplicabilidad del presente
procedimiento, para lo cual se publicará calendario detallado de convocatoria.
La Providencia Administrativa
antes mencionada entró en vigencia a partir del 05 de febrero del 2014
Ver Providencia Administrativa No 002 en http://bit.ly/1o0VWM3
M & R Consultores
J-30355292-7
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