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Flash Informativo Tributario Nº6

Fue publicada en la Gaceta Oficial No 40.349 de fecha 05 de febrero de 2014 la Providencia Administrativa No 002 emitida por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), donde se  establece el modelo de contrato de fiel cumplimiento para las operaciones cambiarias en la República Bolivariana de Venezuela. Este formato obedece a una exigencia contemplada en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Precios Justos donde dispone que a quien se le otorgue divisas para cualquiera de las actividades económicas señaladas en la mencionada Ley, deberá suscribir un contrato de fiel cumplimiento, que contendrá la obligación de cumplir estrictamente con el objeto y uso para el cual fueron solicitadas dichas divisas, así como las consecuencias en caso de incumplimientos.

Dispone la Providencia que el Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias es un documento de carácter contractual suscrito unilateralmente por el solicitante aplicando el modelo debidamente aprobado por el Centro Nacional de Comercio Exterior  (CENCOEX) quien es el ente del Gobierno Nacional, encargado de la administración de divisas, exportación, importación, inversión extranjera  e inversión en el exterior;  Dicho modelo de contrato se encuentra expuesto en el artículo 2 de la mencionada Providencia y será exigido antes de la liquidación efectiva a toda persona jurídica que acceda a divisas otorgadas en el marco del Plan General de Divisas de la Nación.

Entre los aspectos más resaltante tenemos:

La clausula primera establece que el solicitante se compromete a utilizar y por ende destinar única y exclusivamente las divisas otorgadas por la autoridad cambiaria competente para la importación que realice el solicitante; originarias del país en el cual se produce la mercancía objeto de la operación. Algunos analistas expertos en la materia tienen la observación que esta clausula sería una limitación que causaría dificultades al momento de realizar la operación con el proveedor porque en muchas ocasiones la ubicación de la oficina donde se ejecuta la negociación se encuentra establecida en un país distinto a donde se fabrica.

En la clausula segunda dispone que las divisas  deberán ser utilizadas para los fines que la motivaron de acuerdo a los establecido en la solicitud de adquisición de divisas (AAD) y en caso de uso incorrecto de las mismas, las empresas deberán indemnizar al Estado venezolano hasta por el doble del equivalente en dólares

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de fiel cumplimiento por motivo de una fiscalización practicada por el CENCOEX, la empresa quedará suspendida para realizar  solicitudes de operaciones cambiarias.

También la clausula segunda dispone que las empresas aceptan que podrán ser fiscalizadas por CENCOEX con el fin de verificar el arribo de la mercancía, su nacionalización, venta, comercialización y distribución en el país.

La clausula tercera define las condiciones de la fianza que deben aportar las empresa, la cual será constituida 100% del valor en dólares de la importación

La Providencia dispone que las empresas deberán consignar ante su operador cambiario, un (1) ejemplar del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias debidamente autenticado ante la Notaría Pública autorizada para tal fin por CENCOEX; una vez que el solicitante tenga disponible la Autorización de Adquisición de Divisas (ADD), éste deberá constituir fianza de fiel cumplimiento en los términos expuesto en dicho contrato.

Las solicitudes de divisas formuladas antes de la entrada en vigencia de la presente Providencia y que se encuentran en etapa de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) requerirán evaluación previa por el CENCOEX para determinar la aplicabilidad del presente procedimiento, para lo cual se publicará calendario detallado de convocatoria.

La Providencia Administrativa antes mencionada entró en vigencia a partir del 05 de febrero del 2014

Ver Providencia Administrativa No 002 en http://bit.ly/1o0VWM3


M & R Consultores
J-30355292-7 

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